Conseguimos la Exoneración de un pasivo insatisfecho por importe de 231.036,44€ en el concurso sin masa tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Bilbao.
Las deudas de la cliente derivaban de una actividad comercial que ya desde la época del Covid - 19 había empezado a menguar su actividad y en consecuencia sus beneficios. Tal es así que se vieron obligados a cerrar progresivamente los locales que tenían abiertos en diferentes centros comerciales hasta el cese total de la actividad.
De la noche a la mañana se vio en una situación de insolvencia con deudas derivadas tanto de proveedores, alquileres, obligaciones de la seguridad social....
Al no existir masa en el concurso, se han exonerado las deudas, todas salvo las que mantenían con la seguridad social (16.054,04 euros), ya que el art. 489.1.5ª del TRLC establece que:
“la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
5º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda, la exoneración será íntegra, y a partir de esa cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado”.
Por su parte la Disposición Adicional Primera establece que: “Las referencias que en esta Ley se hacen a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se entenderán también referidas a las Haciendas Forales. La extensión de la exoneración contemplada en el numeral 5º del apartado 1º del artículo 489 será común para todas las deudas por créditos de derecho público que un deudor mantenga en el mismo procedimiento con las Haciendas referidas en el párrafo anterior”.
La deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social (por un importe de 16.054,04 euros) podrá exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda, la exoneración será íntegra, y a partir de esa cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.
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