
Una de las herederas, sobrina de la testadora, ha pleiteado hasta el TS solicitando la nulidad del testamento otorgado dos días antes de la sentencia judicial dictada en el procedimiento de incapacidad. Este despacho defiende un caso muy similar en Tribunales, donde la parte demandante ha solicitado la nulidad de un testamento otorgado seis meses antes de la declaración de incapacidad por demencia senil.
Nuestra postura en el procedimiento, al igual que ha determinado el Alto Tribunal en la reciente sentencia examinada, es la validez de la disposición testamentaria que ha sido evaluada mediante un juicio previo de capacidad del notario (presunción iuris tantum), que le juzga con capacidad suficiente para otorgar testamento.
Si la parte que insta la nulidad no despliega pruebas muy cumplidas y convincentes sobre ausencia de capacidad para determinar sus últimas voluntades, el testamento ha de ser válido respetando el principio de “favor testamenti”
La abundante Jurisprudencia dictada, en el sentido de preservación de los actos testamentarios, en base al juicio de capacidad legal y de obrar que efectúa el fedatario público dada la seriedad y prestigio de la institución notarial, constituyen una enérgica presunción iuris tantum de aptitud que sólo puede desvirtuarse mediante una evidente y completa prueba en contrario, ( SSTS 250/2004, de 29 de marzo; 289/2008, de 26 de abril; 685/2009, de 5 de noviembre; 20/2015, de 22 de enero; 435/2015, de 10 de septiembre; 461/2016, de 7 de julio; 146/2018, de 15 de marzo y 465/2019, de 17 de septiembre, entre otras)".
En Tabularasa Abogados somos especialistas en materia hereditaria por lo que si precisas asesoramiento legal no dudes en contactarnos.
Comments