Mediante la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, los animales pasan de ser cosas a ser seres sintientes. A partir del 5 de enero de 2022 la aplicación de esta ley supone que los animales domésticos no podrán ser embargados, hipotecados o separados de sus dueños en caso de falta de acuerdo en separaciones o divorcios.
Sin duda, es un cambio sustancial que regula los aspectos civiles que afectan a los derechos de los animales de compañía y les protege.
La Ley 17/2021 de 15 de diciembre, regula los aspectos civiles que afectan a los derechos de los animales de compañía.
La realidad se anticipa al Derecho ya que los despachos de abogados tratábamos este tipo de problemas en asuntos de separaciones y divorcios.
Los animales no pueden ser considerados como simples objetos; y, así, pasan de ser cosas a ser seres sintientes.
Se modifican tanto el Código Civil como la Ley hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En separaciones y divorcios se decidirá el régimen a aplicar a los animales, teniendo en cuenta, no solo los intereses de los humanos sino del propio animal.
La mera titularidad administrativa no puede prevalecer sobre la realidad del afecto del solicitante de la tenencia compartida.
Antes de la modificación aludida, ya existían sentencias que resolvían este tipo de problemática. Como ejemplo nos referimos a una interesante sentencia que acuerda la tenencia compartida de una perrita llamada Panda.
Se fijan periodos de un mes, cada uno de ellos de forma alternativa, siendo el día de entrega y recogida el día 1 de cada mes. Se establece que las entregas y recogidas de la mascota se lleven a cabo en un centro veterinario.
Si tienes dudas sobre este asunto, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos sin problema alguno.
Comments