EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CORRIGE AL JUZGADO 5 DE BILBAO Y ESTIMA EL RECURSO DE AMPARO EN UN DELITO DE HOMICIDIO
- Ángela Gutierrez Sanz
- 23 jun
- 2 Min. de lectura
El tribunal ampara a los familiares por falta de notificación del auto de sobreseimiento y por insuficiente investigación de los hechos

El Tribunal Constitucional ha dictado una relevante sentencia en la que reprocha al Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao su actuación en la investigación de un posible delito de homicidio, por considerar que el archivo de la causa se produjo sin agotar las diligencias necesarias para aclarar los hechos y sin comunicar adecuadamente a los familiares de la víctima el cierre del procedimiento. Nos encontramos en multitud de ocasiones como no se notifican los Autos de sobreseimiento, cerrando a las posibles víctimas o sus familiares la posibilidad de recurrir dicha decisión.
La Sala Primera del Tribunal ha considerado que la investigación desarrollada no cumplió con el estándar mínimo de suficiencia y eficacia exigido constitucionalmente. Según el fallo, aún quedaban diligencias que podían aportar información relevante para despejar las dudas existentes sobre las circunstancias del fallecimiento. Entre ellas, se señala la necesidad de un informe forense que analizara si la muerte pudo haber sido causada mediante la técnica del “mataleón”, posibilidad compatible con la ausencia de signos de violencia. Asimismo, se echó en falta el análisis técnico de los dispositivos electrónicos del investigado para determinar su ubicación en la fecha del fallecimiento, además de tomas su declaración sobre su posible participación en los hechos.
El Tribunal concluye que la insuficiencia probatoria vulneró el derecho fundamental de los demandantes a la tutela judicial efectiva, en conexión con el derecho a la vida. A ello se suma una segunda vulneración, también estimada por el Tribunal, derivada de la falta de notificación del auto de sobreseimiento a los familiares. Estos se enteraron del archivo por medio de la policía. Esta omisión resulta contraria a lo establecido en el Estatuto de la Víctima del Delito, que reconoce el derecho de los familiares a ser informados formalmente del desarrollo y decisiones del proceso penal.
Finalmente, como consecuencia, la sentencia del Tribunal Constitucional declara la nulidad de las resoluciones judiciales que decretaron y confirmaron el archivo de la causa. Además, ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la primera denegación de diligencias de prueba, para que el juzgado dicte una nueva resolución respetuosa con los derechos fundamentales vulnerados.
Somos expertos en derecho penal, si has sido víctima y no conoces el estado de las actuaciones es muy posible que se haya ordenado el archivo sin que se haya procedido a notificarte la decisión de archivo. Por ello contar con asesoramiento experto es fundamental para velar por tus derechos. Desde Tabularasa - Abogados, ponemos a vuestra disposición nuestra experiencia para asesoraros y acompañaros en todo lo que haga falta.
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