IRPH: El Tribunal Supremo se pronunciará el 1 de octubre con muy poco margen para interpretaciones tras la sentencia del TJUE
- Ángela Gutierrez Sanz

- 18 sept
- 3 Min. de lectura

El próximo 1 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo dictará una sentencia clave sobre las hipotecas referenciadas al IRPH, un índice que durante años se ha utilizado por las entidades como alternativa al Euríbor y que ha generado mucha controversia por su falta de transparencia. Desde Europa, el TJUE ya ha fijado criterios muy claros: si el banco no explicó de forma adecuada cómo se calcula el IRPH y qué efectos tiene en el préstamo, la cláusula puede considerarse abusiva y, por tanto, nula. Antes de esta sentencia de diciembre del 2024 muchos consumidores se han visto afectados por las distintas interpretaciones que a lo largo de estos años se han efectuado por parte de los Tribunales.
A día de hoy, muchos consumidores con hipotecas referenciadas al IRPH siguen sin saber si su contrato fue transparente o si, por el contrario, podrían reclamar por falta de información. Y es que el TJUE ha reiterado que, para que este tipo de cláusulas sean válidas, deben cumplir unos requisitos muy concretos.
El principal es el deber de transparencia: el banco debía haber explicado de forma comprensible y accesible cómo se calcula el IRPH, cuál es su fórmula y qué impacto económico podía tener en la vida del contrato de préstamo. Esta información debía constar en el contrato de forma clara o, al menos, debía incluirse una remisión expresa a la Circular 5/94 del Banco de España, que es la norma que regula este índice. Sin embargo, en muchos contratos esto no se hizo, o se hizo de forma incompleta.
Además, no basta con mencionar la Circular 5/94 si el consumidor no pudo acceder a ella fácilmente. El TJUE ha recordado que los clientes no tienen por qué realizar investigaciones jurídicas para entender su hipoteca. La información debía estar disponible en el momento de la firma y entregarse físicamente si no era accesible por otros medios, lo cual en muchos casos no ocurrió.
Otro punto clave es el cumplimiento de la normativa española vigente en la fecha de firma del contrato, como la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, que exigía, entre otras cosas, entregar un folleto con la evolución del índice en los dos años anteriores, una oferta vinculante con al menos diez días de antelación y una definición clara del índice, incluyendo quién lo elabora, quién lo publica y con qué periodicidad.
Si finalmente el Tribunal Supremo considera que la cláusula IRPH no supera el control de transparencia y, por tanto, es abusiva, deberá ser expulsada del contrato. Y en ese caso, tal como ha establecido también el TJUE, será el consumidor quien decida si prefiere que se declare la nulidad total del contrato (con restitución de cantidades) o si acepta sustituir la cláusula por otro índice, como el Euríbor. Pero esta sustitución nunca puede imponerse de forma automática por el juez o por la entidad bancaria, debe ser una decisión voluntaria del consumidor.
Aunque la decisión del Supremo será muy relevante, no establecerá una solución única aplicable a todos los casos, ya que cada contrato debe analizarse de forma individual.
Desde Tabularasa-Abogados estamos siguiendo muy de cerca esta cuestión y contamos con experiencia en la defensa de consumidores afectados por este tipo de cláusulas. Si tienes dudas sobre tu hipoteca o quieres saber si puedes reclamar, no dudes en consultarnos. Estaremos encantados de revisar tu caso y orientarte sin compromiso.






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