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OCULTAR UNA HERENCIA EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD: UN ERROR QUE PUEDE CONLLEVAR EL FRACASO DEL CONCURSO SIN MASA.

  • Foto del escritor: Ángela Gutierrez Sanz
    Ángela Gutierrez Sanz
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura
CONCURSO SIN MASA PERSONA FISICA
CONCURSO SIN MASA PERSONA FISICA

La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta muy eficaz para que personas que no puedan asumir sus obligaciones de pago de manera puntual, puedan empezar de nuevo. Pero no es un atajo ni una vía para eludir responsabilidades. La norma es clara y exige transparencia absoluta y buena fe por parte del deudor. Cuando estos principios se vulneran, las consecuencias pueden ser graves y conllevar el fracaso del concurso sin masa de la persona física.


Uno de los errores más comunes es ocultar una herencia durante el concurso de acreedores. No se trata de una cuestión menor ni de un simple descuido. Así lo confirma la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 3 de abril de 2025 (SAP SA 350/2025), que supone un claro aviso para quienes estén tramitando o valoren iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad.


El caso analizado por la Audiencia Provincial tiene como protagonista a un particular que solicitó el concurso de acreedores como persona física sin masa. En un primer momento, obtuvo la exoneración del pasivo insatisfecho, ya que sus deudas (alrededor de 21.000 euros) no podían ser satisfechas con los bienes declarados. Sin embargo, pocos días antes de que se le concediera dicha exoneración había aceptado ante notario la herencia de su padre, de la que era único heredero, recibiendo un patrimonio valorado en más de 26.000 euros. Este hecho no fue comunicado al juzgado.


Cuando la entidad acreedora tuvo conocimiento de esta situación, solicitó la revocación de la exoneración. El tribunal declaró que existió una ocultación intencionada de un derecho patrimonial relevante, incompatible con la buena fe exigida por la ley. Como consecuencia, se revocó la exoneración y se reabrió el concurso, recuperando los acreedores todos sus derechos.


Esta sentencia no es una excepción. La Ley Concursal considera que el llamamiento a una herencia es ya un derecho con valor económico, incluso aunque todavía no se haya aceptado formalmente. Por tanto, debe comunicarse de inmediato al juzgado que tramita el concurso. Ocultar este tipo de información puede ser interpretado como una conducta dolosa o, como mínimo, gravemente negligente. Y eso es suficiente para perder los beneficios de la Segunda Oportunidad (artículos 135, 487.1.5 y 493.1.1 TRLC).


En este caso, el tribunal entendió que el deudor actuó sin buena fe, especialmente porque llegó a liquidar los impuestos de la herencia e ingresó el dinero en su cuenta sin informar al juzgado. Además, la falta de conocimiento no exime de responsabilidad. La ley exige una actuación diligente y transparente, y por eso el asesoramiento legal especializado desde el inicio es fundamental. Un profesional debe anticipar estas situaciones y guiar al deudor para evitar errores irreversibles.


En Tabularasa-Abogados analizamos cada caso valorando la situación personal, económica y patrimonial del cliente para evitar sorpresas desagradables. Si estás valorando iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad, hacerlo bien desde el principio marca la diferencia.

 

 
 
 

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