CaixaBank condenado a indemnizar a un cliente por negligencia en una transferencia fraudulenta relacionada con la compra de criptomonedas
- Ángela Gutierrez Sanz

- hace 11 minutos
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El Juzgado de Primera Instancia nº49 de Madrid ha condenado a CaixaBank S.A. a pagar 10.000 euros, más los intereses legales, a un cliente que fue víctima de una inversión fraudulenta en criptomonedas. La sentencia, nº416/2025, considera que la entidad bancaria incurrió en mala praxis y negligencia grave al no anular ni retroceder una de las transferencias realizadas, a pesar de haber sido alertada del fraude de forma inmediata.
Los hechos se remontan al 24 de noviembre de 2021, cuando el cliente ordenó tres transferencias bancarias desde su cuenta en CaixaBank a favor de una mercantil, con la finalidad de invertir en criptomonedas. El importe total ascendía a 50.000 euros, distribuidos en tres operaciones: dos de 20.000 euros y una tercera de 10.000 euros.
Dado que ese mismo día, el cliente fue informado por la Guardia Civil de que se trataba de una operación fraudulenta, de manera inmediata, solicitó a la entidad bancaria la anulación y retrocesión de todas las transferencias. CaixaBank por su parte logró recuperar 40.000 euros correspondientes a las dos primeras operaciones, pero no así los 10.000 euros de la tercera transferencia, alegando una supuesta imposibilidad técnica para su devolución sin la autorización del beneficiario.
Mientras que el cliente afectado sostuvo que la negativa del banco a retroceder la tercera transferencia constituía una negligencia grave, especialmente teniendo en cuenta que las otras dos se devolvieron sin problema y que la normativa SEPA permite la retrocesión en casos de fraude.
Por su parte, CaixaBank defendió que la operación se había realizado correctamente, con autenticación reforzada, y que no existió ningún fallo en sus sistemas de seguridad. La entidad alegó además que la transferencia era irrevocable, conforme al artículo 52 del Real Decreto-ley 19/2018 sobre servicios de pago, y que había intentado recuperar los fondos contactando con el proveedor de servicios de pago del beneficiario.
El juzgado reconoció que, con carácter general, un banco no responde automáticamente por transferencias ordenadas por sus clientes hacia plataformas fraudulentas. Sin embargo, destacó un elemento determinante: la inconsistencia en la actuación de CaixaBank.
El tribunal subrayó que las medidas antifraude funcionaron correctamente en dos de las tres transferencias, realizadas el mismo día y en idénticas circunstancias. La entidad no fue capaz de explicar de forma convincente por qué esas mismas medidas no permitieron evitar o retroceder la tercera operación.
Además, la sentencia recuerda que la normativa europea y nacional —en particular la Directiva (UE) 2015/2366 y la Ley 10/2014— obliga a las entidades financieras a actuar con especial diligencia en situaciones de riesgo o fraude, especialmente cuando se detecta una operativa atípica.
Por ello, concluye el Juzgado de Primera Instancia nº49 de Madrid estimando íntegramente la demanda y condenando a CaixaBank a abonar al cliente 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales correspondientes. Asimismo, impone a la entidad bancaria la condena en costas del procedimiento.
Esta resolución refuerza la idea de que las entidades financieras no pueden escudarse en la irrevocabilidad de las transferencias cuando existen indicios claros de fraude y una actuación desigual o deficiente en sus propios sistemas de control. Se trata de una sentencia de especial interés para consumidores que hayan sufrido pérdidas económicas por estafas vinculadas a inversiones en criptomonedas.






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