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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES SOBRE CLAUSULA IRPH: FALTA DE TRANSPARENCIA

  • Foto del escritor: Ángela Gutierrez Sanz
    Ángela Gutierrez Sanz
  • 17 jul
  • 3 Min. de lectura

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El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Murcia ha declarado la nulidad de dos cláusulas de interés variable referenciadas al IRPH en dos contratos de préstamos hipotecarios, por considerarlas abusivas debido a la falta de transparencia. Se trata de la primera vez que un juzgado de la Región aplica la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 12 de diciembre de 2024, que refuerza la protección de los consumidores en este tipo de contratos.


Ambas resoluciones, una dictada en diciembre de 2024 y otra en junio de 2025, coinciden en que las entidades bancarias no ofrecieron a los prestatarios la información necesaria para entender el verdadero alcance económico del índice IRPH, ni facilitaron documentación precontractual que les permitiera comparar con otras alternativas, como el Euríbor. Las sentencias subrayan que en ninguno de los casos se entregó una oferta vinculante, ni se explicó que el IRPH incluye la Tasa Anual Equivalente (TAE), lo que, de hecho, lo convierte en un índice más elevado que otros de uso común.


En la primera de las sentencias, dictada en diciembre, la magistrada destaca que la cláusula incluía una definición incompleta del índice, omitiendo aspectos clave como que el IRPH está compuesto por tipos de interés ya expresados en TAE. Esta omisión, según la sentencia, impidió que el consumidor pudiera valorar adecuadamente el coste real de su hipoteca frente a otras opciones del mercado. Además, se señala que el banco no explicó conceptos esenciales como la diferencia entre tipo de interés, índice de referencia o TAE, lo que vulnera la normativa europea en materia de transparencia contractual.


En la segunda resolución, de junio de 2025, el juzgado llega a conclusiones similares, al comprobar que la cláusula no incluía la definición del índice IRPH Cajas ni hacía referencia a la normativa del Banco de España que regula su cálculo. Tampoco ofrecía al consumidor los medios necesarios para conocer su contenido, lo que, en palabras del juzgado, vulnera claramente el deber de transparencia exigido por el derecho europeo.


En ambos casos, el juzgado incorpora los argumentos del TJUE, que considera que la publicación oficial del índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no es suficiente para acreditar que el consumidor fue correctamente informado. El Tribunal europeo insiste en que es responsabilidad del banco ofrecer una explicación directa, clara y comprensible sobre el contenido y los efectos del índice utilizado.


Como consecuencia de esta falta de transparencia, ambas cláusulas han sido declaradas nulas por abusivas. En el primer caso, el juzgado ordena sustituir el IRPH por el Euríbor más un punto y obliga a la entidad a devolver al consumidor un total de 17.184,07 euros, además de aplicar una reducción de capital pendiente de 7.883 euros. En la segunda sentencia, se impone una reliquidación completa del préstamo, con devolución de todas las cantidades pagadas de más por aplicación del IRPH, redondeo al alza y otros conceptos, junto con los intereses legales correspondientes.


No obstante, el mismo juzgado ha resuelto un tercer caso de forma distinta y es relevante de cara a cómo puede defenderse las entidades. En una sentencia dictada el 7 de febrero de 2025, desestima la demanda de nulidad de una cláusula IRPH al considerar que, en ese caso, sí se cumplieron las exigencias de transparencia. La entidad financiera aportó una oferta vinculante con la definición completa del índice, firmada por los prestatarios el día anterior a la firma del contrato, así como un folleto informativo y una simulación de cuotas. La cláusula hacía referencia expresa a la Circular 5/1994 del Banco de España y facilitaba al consumidor acceder a toda la información necesaria antes de contratar el préstamo.


Este conjunto de resoluciones refleja cómo la aplicación práctica de la doctrina europea dependerá de si el consumidor fue correctamente informado o no en el momento de contratar. En los casos en que falte esa información esencial, los tribunales están empezando a considerar que las cláusulas IRPH pueden ser declaradas nulas por abusivas.


En Tabularasa-Abogados contamos con experiencia en la defensa de los derechos de los consumidores frente a cláusulas abusivas. Si firmaste un préstamo con IRPH y no recibiste información clara y detallada antes de contratar, contáctanos, estaremos encantadas de revisar tu caso sin compromiso para asesorarte e informarte de tus derechos y posibles vías para reclamar.

 
 
 

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