top of page
  • Foto del escritorÁngela Gutierrez Sanz

NUEVO REVÉS PARA LA BANCA EN MATERIA DE GASTOS HIPOTECARIOS: EL TJUE PROTEGE Y APOYA AL CONSUMIDOR

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantiene abierta la vía para seguir reclamando los gastos de las hipotecas. Asimismo, dictamina que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios empieza a computarse desde que el consumidor obtiene una sentencia judicial firme que declara la nulidad de la cláusula.


Se diferencia entre la nulidad de la cláusula por su carácter abusivo (no sujeta a plazo) y la acción de restitución (sujeta a plazo) cuyo dies a quo coincide con la sentencia firme que declara la nulidad.


Este jueves 25 de abril de 2024, el TJUE ha puesto fin a las infinitas interpretaciones que se han hecho sobre el diez a quo del plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios. El TJUE da un nuevo revés a la banca y corrige las interpretaciones que las representaciones procesales de las entidades financieras formulaban sobre la prescripción de las acciones interpuestas en materia de gastos hipotecarios.


Recordemos que se han expuesto numerosas teorías sobre cuándo al consumidor se le cerraba la puerta para reclamar.  Primero alarmaron al público con que el plazo finalizaba el 24 de enero de 2024, posteriormente añadiendo los tres meses del estado de alarma, hasta el 14 de abril de 2024. Todos estos plazos eran erróneos.


Por fin la Sala del TJUE ha establecido lo que este despacho venía defendiendo desde el inicio de este debate.  Así, ya han clarificado desde Europa que el plazo de prescripción empieza a contar desde que adquiere firmeza la declaración de nulidad de la cláusula que en cada caso se dicte a favor del consumidor.


En este sentido, establecen que es contrario a la Directiva establecer el comienzo del plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos en la fecha en la que el Tribunal Supremo nacional dictó una serie de sentencias en las que declaró abusivas ciertas clausulas (enero de 2019, donde se fijaba qué porcentajes tenía que restituir el banco, a saber; 50% de Notaría y 100% de Gestoría, Registro y Tasación)


Esta interpretación es contraria a la normativa de consumidores ya que premiaría a la banca incluir en sus contratos cláusulas abusivas y por tanto quedarse con las cantidades indebidamente adquiridas en detrimento del consumidor.


El Tribunal de Justicia apoya al consumidor recordando que el sistema de protección de la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en una situación de inferioridad respecto al profesional del ámbito bancario. Y en ese sentido subraya que no se puede presumir que la información de que dispone un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, a pesar de que dicha jurisprudencia este consolidada. Existe, por tanto, una desigualdad de acceso a dicha información, ya que las entidades bancarias tienen su propio departamento jurídico y de atención al cliente.


Concluyendo, el TJUE avala la posibilidad de seguir reclamando los gastos hipotecarios. Desde TABULARASA-ABOGADOS os animamos a que sigáis reclamando a las entidades bancarias los gastos asumidos más los intereses, ya que, si el consumidor no reclama, no recuperará nada.

3 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page