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Foto del escritorÁngela Gutierrez Sanz

PROTECCION DEL DERECHO AL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL ENTORNO DIGITAL

La justicia establece un precedente legal al condenar el uso no autorizado de imágenes personales en plataformas digitales, subrayando la importancia del consentimiento explícito y la protección de la intimidad.


El uso de las redes sociales nos enfrenta a una nueva realidad legal que genera nueva jurisprudencia por parte de nuestros Tribunales por vulneración de derechos fundamentales, como el derecho al honor y la propia imagen.


Un reciente caso abordado por el Juzgado de Primera Instancia N.6 de Logroño, resalta la importancia de proteger estos derechos ante el mal uso de la información personal en plataformas digitales.


El caso trata sobre una persona que descubrió que su imagen y nombre habían sido utilizados sin su consentimiento en la red social Tinder, donde un conocido creó un perfil falso para interactuar con terceros. Aunque las fotos del afectado estaban en su perfil de Facebook, accesible a sus amigos, su uso no autorizado en otra plataforma constituía una clara violación de su derecho a la intimidad y propia imagen.


El tribunal determinó que la publicación de fotos en redes sociales no implica que su uso sea indiscriminado, especialmente cuando se emplea con un fin diferente al que originalmente se publicó. Así lo ha sentenciado el juez en esta sentencia pionera y ha reconocido por esta intromisión ilegítima una indemnización de 3.000 euros, reconociendo el daño emocional y el impacto en la vida personal y laboral del demandante.


Este caso subraya la importancia de un consentimiento explícito para el uso de imágenes en redes sociales y la necesidad de que los tribunales sigan vigilando el respeto a los derechos fundamentales en el entorno digital.

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