Notificaciones electrónicas de la Seguridad Social, desde el 1 de septiembre 2026 se amplían a Incapacidad Temporal y Permanente


Las notificaciones y comunicaciones dirigidas a las personas solicitantes o perceptoras de la prestación de nacimiento y cuidado de menor, incluidas las resoluciones de la prestación, se envían por medios electrónicos, y desde el 1 de septiembre de 2026 se amplía a las relativas a las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente.
La nueva normativa establece plazos importantes a tener en cuenta. La persona interesada tendrá 10 días para responder o alegar el contenido de la notificación desde el momento que la recibe en alguno de los canales citados anteriormente.
Si accede a ella, se considera notificada en ese momento y empiezan a computar desde ese momento los plazos.
Si no accede a ella en el plazo de diez días naturales, la notificación se considera rechazada.
A pesar de este rechazo, el trámite de notificación se considera efectuado y el procedimiento administrativo continúa iniciándose en ese momento el inicio de los plazos de recurso
Para evitar sobresaltos y confusiones, la Seguridad Social emitirá un aviso de cortesía mediante mensaje de texto (SMS) o correo electrónico.
¿Qué consecuencias puede tener no consultar las notificaciones?
La falta de acceso a la SEDESS sede.seg-social.gob.es puede tener consecuencias especialmente relevantes en los procedimientos de incapacidad:
Puede agotarse una parte o la totalidad del plazo disponible para reclamar contra una resolución desfavorable.
Un alta médica puede surtir efectos sin que la persona afectada haya consultado su contenido.
Puede finalizar el derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal.
El procedimiento puede continuar sin que la persona interesada aporte la documentación requerida o presente las alegaciones que considere necesarias.
Puede dejar de atenderse una citación o un requerimiento administrativo relevante.
La propia Orden ISM/541/2026 señala que, en determinados supuestos, el cobro de la incapacidad temporal se mantiene hasta que se notifica la resolución de alta médica o de denegación de la incapacidad permanente. La notificación electrónica puede acelerar, por tanto, el momento en que estas resoluciones producen efectos.
Las notificaciones que ya no estén disponibles para ser aceptadas porque haya transcurrido el plazo de diez días se podrán consultar posteriormente en el histórico de notificaciones. Esta consulta tardía, sin embargo, no modifica los efectos jurídicos que ya se hayan producido.
Para consultar las notificaciones en la app y la web de Mi Carpeta Ciudadana, la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) o la Sede Electrónica de la Seguridad Social se necesita cl@ve permanente, cl@ve móvil, certificado electrónico, DNI electrónico o Ciudadanos UE (eIDAS).
Si la Seguridad Social no dispone del teléfono móvil o dirección de correo electrónico del interesado, entonces enviará una notificación por correo ordinario inicial para que se dé de alta en el sistema telemático.
Por ello recomendamos contar - si aún no lo tienes - con certificados electrónicos que permitan acceder ágilmente a las notificaciones y comunicaciones de las Administraciones, acceder cuanto antes y si no estás de acuerdo con la notificación, pedir asesoramiento especializado para diseñar cuanto antes tu defensa.
Es importante reaccionar a tiempo ante un alta médica sin que tu tratamiento terapéutico haya finalizado o ante una denegación de incapacidad permanente por no considerar que las lesiones sean de entidad suficiente, si cuentas con evidencias que demuestran lo contrario y tus lesiones te incapacitan para tu profesión habitual.
Nuestra experiencia es garantía de éxito. Ponte en contacto con nosotros!




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