Conseguimos la cancelación de una deuda por importe de 163.166,81 euros con la Ley de la 2ª oportunidad.
- Ángela Gutierrez Sanz

- hace 14 horas
- 3 min de lectura

La situación de insolvencia del cliente comenzó tras el cierre de un negocio de hostelería y el posterior procedimiento de ejecución hipotecaria.
Una reciente resolución judicial dictada por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Bilbao. Plaza nº 3 permite a nuestro cliente la exoneración del pasivo insatisfecho, y conseguimos la cancelación de una deuda que ascendía a 163.166,81 euros.
El caso demuestra que perder una vivienda no siempre significa dar por extinguida la deuda con la entidad financiera. Cuando en la ejecución hipotecaria no se cubre la totalidad del préstamo, puede subsistir un saldo pendiente que continúa recayendo sobre el deudor.
La Ley de Segunda Oportunidad puede permitir cancelar ese remanente, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la normativa concursal.
Del negocio al endeudamiento
Nuestro cliente desarrolló durante años una actividad empresarial en el sector de la hostelería. Sin embargo, las dificultades económicas hicieron inviable la continuidad del negocio y provocaron una situación de insolvencia que le impidió atender regularmente sus obligaciones financieras.
A la deuda derivada de la actividad se sumó el impago de la hipoteca de su vivienda habitual. Finalmente, el inmueble fue objeto de ejecución hipotecaria, pero la adjudicación de la vivienda a favor de la entidad no cubrió íntegramente el crédito reclamado por el banco.
Como consecuencia, el cliente siguió respondiendo personalmente por una importante deuda residual, superior a 133.000 euros.
Cancelación de de la deuda pendiente
Tras analizar su situación patrimonial y económica, se instó el procedimiento de Segunda Oportunidad, sin plan de pagos por ausencia de masa y se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho.
El juzgado ha reconocido que el deudor reunía las condiciones legalmente exigidas y ha acordado la exoneración de la deuda pendiente con los efectos recogidos en el art. 489 a 492 ter de la Ley Concursal.
De este modo, nuestro cliente puede cerrar una etapa de sobreendeudamiento que se prolongó incluso después de perder su vivienda.
La normativa concursal excluye, con carácter general, la deuda garantizada con hipoteca dentro del valor de la garantía mientras esta subsista. No obstante, una vez ejecutada la vivienda, el saldo que permanezca impagado puede adquirir la consideración de deuda remanente y ser exonerable en el marco del procedimiento; tal y como hemos conseguido en este caso.
Una segunda oportunidad real
La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas, incluidos autónomos y antiguos empresarios, que se encuentran en situación de insolvencia y no pueden atender sus deudas. Su finalidad es permitir que quien ha accionado de buena fe pueda recuperar su estabilidad económica y personal, mediante la liquidación de activos o, cuando proceda, a través de un plan de pagos.
Cada procedimiento exige un estudio individualizado: el origen de las deudas, la existencia de bienes, la clase de los créditos y las circunstancias personales del deudor pueden condicionar el alcance de la exoneración. Por ello, contar con asesoramiento jurídico especializado desde el inicio resulta esencial.
¿Tienes una deuda pendiente con la entidad bancaria tras perder tu vivienda?
Si has perdido tu vivienda en una ejecución hipotecaria y el banco continúa reclamándole una cantidad pendiente, puedes estar en un supuesto en el que te puedas beneficiar del mecanismo de la segunda oportunidad. La pérdida del inmueble no implica necesariamente que deba arrastrar esa deuda durante toda la vida.
En nuestro despacho estudiamos la viabilidad de cada situación y acompañamos al cliente durante todo el procedimiento de Segunda Oportunidad, con el objetivo de obtener la máxima liberación de deudas que permita la ley.
Solicita una primera valoración de su caso y conozca si puede acceder a los beneficios que permite el mecanismo de la segunda oportunidad.




Comentarios