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Conseguimos el embargo de pensión por impago de alimentos. Art. 608 LEC

  • Foto del escritor: Ángela Gutierrez Sanz
    Ángela Gutierrez Sanz
  • hace 1 día
  • 2 min de lectura
pensión de alimentos
pensión de alimentos

Existe la creencia de que las pensiones de incapacidad no pueden embargarse. Sin embargo, esta afirmación no siempre es correcta. Cuando el embargo deriva del impago de una pensión de alimentos, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al Juzgado apartarse de los límites generales de embargabilidad y fijar la cuantía que considere adecuada en atención a las circunstancias del caso.


Recientemente, en Tabula Rasa Abogados hemos obtenido una resolución favorable en un procedimiento de ejecución, reclamando por el impago de los alimentos reconocidos a favor de los hijos menores. El deudor mantenía una deuda superior a 6.000 euros por el incumplimiento reiterado de la pensión fijada en sentencia de divorcio a favor de sus hijos. Aunque ya existía un embargo sobre parte de su salario, solicitamos que también se acordara el embargo de la pensión de incapacidad que venía percibiendo.


El Juzgado recordó que el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una excepción a la regla general prevista en el artículo 607. Mientras que, con carácter general, salarios y pensiones cuentan con importantes límites de protección frente al embargo, en las ejecuciones por pensiones de alimentos corresponde al juez determinar qué cantidad puede embargarse para garantizar el derecho de los hijos a percibir los alimentos que les corresponden.


En este caso, la parte ejecutada percibía una pensión de incapacidad de unos 900 euros mensuales y el Juzgado estimó nuestra pretensión y acordó el embargo de 400 euros mensuales sobre la pensión de incapacidad.


Esta resolución vuelve a poner de manifiesto que en caso de impago de pensión de alimentos los límites fijados en el art. 607 LEC no se aplican ya que se trata de garantizar el pago de alimentos a los hijos, los tribunales pueden adoptar medidas que no serían posibles en otros procedimientos de ejecución.


Cada asunto debe analizarse de forma individual, ya que el juez valorará tanto la situación económica del deudor como las necesidades del acreedor y el importe de la deuda. Por ello, contar con una estrategia procesal adecuada puede resultar determinante.


En Tabula Rasa Abogados llevamos años asesorando tanto a quienes reclaman el cumplimiento de una pensión de alimentos como a quienes necesitan defender sus derechos en procedimientos de ejecución.


Si te encuentras en una situación similar, estaremos encantados de estudiar tu caso.

 
 
 

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