¿Puede extinguirse la pensión de alimentos por falta de relación entre padres e hijos?
- Ángela Gutierrez Sanz

- 28 jul
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 12 sept
Análisis de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia 250/2025 de 10 de abril

La obligación de prestar alimentos entre familiares está regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, mientras que las causas de extinción se recogen en el artículo 152. Aunque la ley establece que los padres deben continuar prestando alimentos a los hijos incluso después de alcanzar la mayoría de edad, esta obligación tiene matices importantes que conviene conocer.
En abril de 2025, la Audiencia Provincial de Bizkaia se pronunció sobre un caso especialmente relevante: en él, se desestimó la extinción de la pensión de alimentos porque no se pudo demostrar que la mala relación entre padre e hija fuese imputable a la hija. La sentencia reitera un criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo: la obligación de pagar alimentos puede extinguirse por la ausencia de relación entre progenitor e hijo/a, pero solo si dicha falta de relación es grave, prolongada y, sobre todo, imputable principalmente a los hijos mayores de edad.
De hecho, la jurisprudencia exige distinguir:
Si la inexistencia de comunicación es consecuencia de la actitud o voluntad de los hijos, y es intensa y relevante, puede extinguirse la pensión.
Si, por el contrario, la falta de relación es consecuencia de la conducta del progenitor (por ejemplo, abandono o desinterés cuando los hijos eran menores), la obligación persiste.
Citando al Tribunal Supremo (Sala Primera, Sentencia 19 de febrero de 2019):
“No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”.
Por tanto, para que un juez acuerde la extinción, hace falta una prueba clara, consistente y suficiente de que el distanciamiento es responsabilidad de los hijos, y que no se trata meramente de un enfado puntual o pasajero.
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