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"El Supremo anula la comisión de apertura de una hipoteca por falta de transparencia"

  • Foto del escritor: Ángela Gutierrez Sanz
    Ángela Gutierrez Sanz
  • 22 nov 2025
  • 3 Min. de lectura

Noticia de EL Correo de 22 de Noviembre de 2025 por Ana Barandiarán.



Ángela Gutiérrez abogada que ha logrado que el Supremo anule la comisión de apertura de una hipoteca por falta de transparencia
Ángela Gutiérrez abogada que ha logrado que el Supremo anule la comisión de apertura de una hipoteca por falta de transparencia

El Alto Tribunal que se había pronunciado a favor de la banca en repetidas ocasiones, da la razón a una abogada vizcaína en su demanda.

La comisión de apertura que la banca cobra al inicio de una hipoteca por los trámites de estudio, gestión y concesión de crédito acumula un largo conflicto judicial en el que, por lo general, el Supremo se ha decantado a favor de las entidades financieras. Pero la abogada vizcaína Ángela Gutiérrez ha conseguido abrir una brecha con una sentencia que da la razón al cliente. Así, ha logrado que el Alto Tribunal anule en casación esta comisión en un préstamo hipotecario por falta de transparencia en la cláusula, lo que supone un hito relevante en esta batalla.


El caso hace referencia a un préstamo hipotecario del Banco Santander de 2007, en el que se recogía que "el banco percibirá en concepto de comisión de apertura del 0,75%devengada y a satisfacer por la parte prestataria de una sola vez, al formalizarse esta operación" . La pelea judicial comenzó en 2021 cuando Gutiérrez, propietaria del despacho Tabularasa, presentó demanda en un Juzgado de Oviedo, de donde es su cliente y ganó. Esa primera victoria fue ratificada por la Audiencia Provincial de Oviedo, pero la entidad apeló.


El Salto al Supremo suponía un desafío porque se ha pronunciado en repetidas ocasiones a favor de la banca en este asunto. De hecho, este mismo verano el Alto Tribunal aprovechó dos sentencias en las que daba la razón a las entidades financieras para establecer los criterios con los que controlar la transparencia y la abusividad de las comisiones de apertura.


En esta ocasión reiteró que había que estudiar caso a caso porque "no cabe una solución univoca sobre la validez o invalidez de la cláusula".


No obstante, consideró que en ambos expedientes se superaba el examen. En relación a la transparencia señaló que el juez debía analizar, entre otras cosas, si la comisión de apertura no se solapaba con otras por el mismo concepto, si los clientes habían tenido conocimiento de la misma en la información precontractual previa a la firma del préstamo y si "figura claramente en la escritura, en unos términos claros y comprensibles, de los que se desprende que consiste en un pago único e inicial y se sepa fácilmente cuál es el coste económico".


Gutiérrez se ha aferrado a esta última exigencia para obtener la victoria. El Tribunal Supremo considera que la cláusula recogida en las escrituras "no cumple con el requisito de especificar su importe, ya que se establece un porcentaje pero no la cifra sobre la que se aplica, omitiendo así un dato imprescindible para la comprensión del alcance jurídico y económico de la comisión". Se refiere a que el banco establece la tasa del 0,75%, pero no concreta sobre qué cantidad debe aplicarse. Por tanto, concluye, " ha de apreciarse su carácter abusivo y mantener la nulidad, desestimando el recurso de casación de la entidad financiera".


Un precedente

El Supremo aclara en la sentencia, asimismo, que nunca ha defendido que la cláusula que establece la comisión de apertura supere automáticamente el control de transparencia sino que "no será abusiva si supera ese examen." Pero hay que ver si lo aprueba caso por caso.

Gutiérrez asegura que el fallo sienta un precedente y que puede dar lugar a una cascada de sentencias en este mismo sentido porque "muchas de las cláusulas que recogen la comisión de apertura están mal redactadas o son insuficientemente transparentes".


No es la única victoria lograda recientemente en relación con la comisión de apertura. La Audiencia Provincial de Guipúzkoa estableció en una sentencia de septiembre que las comisiones abonadas en los préstamos anteriores a 1995 podrán ser reclamadas siempre que la entidad financiera no demuestre qué servicio concreto prestó a cambio de ese cobro. Se trata de un caso de Kutxabank en el que la Audiencia de Guipúzkoa rechaza el recurso del banco contra la sentencia de primera instancia.


Fuente: El Correo


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