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La comisión de apertura. Historia de una demanda del 2021 que finaliza en el Tribunal Supremo confirmando su nulidad.

  • Foto del escritor: Ángela Gutierrez Sanz
    Ángela Gutierrez Sanz
  • 19 nov
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 20 nov


STS 1625/2025 de 12 de noviembre
STS 1625/2025 de 12 de noviembre

En 2021, este despacho interpuso demanda en nombre de nuestro cliente para solicitar la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios y de la comisión de apertura de un préstamo con garantía hipotecaria firmado el 22 de octubre de 2007. Nos centramos especialmente en la comisión de apertura, una de las cláusulas que más controversia ha generado en los últimos años.


La nulidad fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo y, pese al recurso de apelación del Banco Santander, la Audiencia Provincial de Oviedo confirmó íntegramente la sentencia y por tanto la nulidad de la comisión de apertura. La entidad decidió entonces acudir al Tribunal Supremo, formulando recurso de casación.


La cláusula de comisión de apertura establecía, en esencia, una comisión del 0,75%, devengada y a pagar por la persona prestataria de una sola vez al formalizar el préstamo.


En concreto "EL BANCO percibirá en concepto de comisión de apertura del 0,75%, devengada y a satisfacer por la parte prestataria de una sola vez, al formalizarse esta operación."


El Tribunal Supremo examina esta cláusula aplicando las exigencias de transparencia de la normativa bancaria vigente en la fecha de la firma, que obliga a que el coste de la comisión, su devengo y su forma de liquidación queden perfectamente determinados y sean comprensibles para un consumidor medio.


En este caso, la cláusula se limita a indicar un porcentaje, pero no concreta con claridad la cifra sobre la que se aplica. Esa omisión impide al cliente conocer de antemano el verdadero impacto económico de la comisión de apertura.


Por ello, el Tribunal Supremo declara en la STS 1625/2025 de 12 de noviembre de 2025 que la comisión de apertura no supera el control de transparencia, aprecia su carácter abusivo y mantiene su nulidad, desestimando íntegramente el recurso de casación.



Esta resolución supone una excelente noticia para nuestro cliente y abre la puerta a que otros consumidores en situación similar puedan reclamar la devolución de lo pagado por una comisión de apertura mal redactada o insuficientemente transparente.


Si tu hipoteca incluye comisión de apertura y tienes dudas sobre su validez, podemos revisar tu escritura y la documentación del préstamo para valorar si procede reclamar la devolución de esa cantidad.


📩 Puedes pedir un estudio inicial enviando tu escritura de préstamo hipotecario a info@tabularasa-abogados.com o a través de nuestro formulario de contacto. Sin Coste para ti por este análisis inicial.

 
 
 

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