El Tribunal Supremo aclara: la declaración tardía del investigado no justifica el sobreseimiento libre de la causa. Interpretación del art. 324 LEcrim
- Ángela Gutierrez Sanz

- 14 abr
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En la Sentencia STS 258/2026, 17 de Febrero de 2026 la Sala de lo Penal determina que el incumplimiento de los plazos del artículo 324 de la LECrim - un año para la instrucción si la causa no se ha declarado compleja - no constituye una "prescripción per se" ni conlleva la nulidad automática de las actuaciones.
El Tribunal Supremo ha fijado una importante doctrina respecto a las consecuencias jurídicas de practicar diligencias fuera de plazo, específicamente en lo relativo a la declaración del investigado. La sentencia analiza si es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento libre de una causa cuando la declaración judicial del imputado se ha realizado una vez agotado el plazo de instrucción previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
La extemporaneidad no es causa de archivo.
El Alto Tribunal es tajante: el mero transcurso del plazo de instrucción no puede actuar como presupuesto para una decisión de sobreseimiento libre. La Sala explica que el artículo 324 de la LECrim no ha sido diseñado por el legislador para convertirse en una suerte de "prescripción de alta velocidad" que bloquee la posibilidad de esclarecer delitos por el simple hecho de superar los 12 meses de investigación.
Ligar la falta de declaración en plazo con el archivo definitivo de la causa no tiene cobertura legal en nuestro sistema, ya que el sobreseimiento libre solo puede acordarse bajo los supuestos taxativos del artículo 637 de la LECrim, entre los que no se encuentra la extemporaneidad procesal.
Efectos de las diligencias "fuera de plazo".
Si bien la declaración tardía no anula todo lo actuado, sí produce efectos limitadores:
Inutilizabilidad para nuevas líneas: El Juez de Instrucción no puede utilizar la información obtenida en una declaración extemporánea para ordenar nuevas diligencias de investigación que prolonguen artificialmente la fase instructora.
Valoración limitada: Para decidir si se continúa con el procedimiento (fase intermedia), el instructor solo debe tomar en consideración el material probatorio incorporado dentro del plazo legal.
Validez residual: La declaración fuera de plazo se considera, por lo general, una mera irregularidad que no impide seguir adelante si ya existen indicios sólidos previos obtenidos en tiempo.
El derecho de defensa como límite
El Tribunal subraya que la clave para determinar la validez de estas actuaciones reside en el derecho de defensa. No se puede admitir una instrucción "de espaldas" al investigado, donde su declaración sea un mero epílogo de una investigación inquisitiva.
Sin embargo, en casos donde el investigado ya conocía la imputación (por ejemplo, a través de registros o medidas cautelares practicadas en plazo), su declaración posterior, aunque sea fuera de término, no vulnera sus derechos fundamentales. En estos escenarios, el proceso debe continuar hacia el juicio oral, donde las diligencias podrán recuperar su eficacia probatoria bajo los principios de contradicción y publicidad.
Conclusión
La sentencia concluye que el espíritu del artículo 324 LECrim es asegurar un proceso sin dilaciones indebidas, obligando al juez a decidir si cierra la instrucción o pasa a la fase intermedia con lo que tenga hasta ese momento, pero nunca dictar un archivo precipitado que "torpedee" los fines de la justicia penal. El agotamiento de ese plazo nunca puede actuar como el presupuesto de una decisión de sobreseimiento. De ahí que la Sala no avala un entendimiento del art. 324 de la LECrim que asocie la declaración del investigado practicada fuera de plazo a una crisis procesal con el efecto inmediato de una decisión de cierre que, por si fuera poco, no tiene encaje en ninguno de los supuestos que autorizan el sobreseimiento libre ( art. 637 de la LECrim).
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