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Regularización extraordinaria de extranjeros: qué cambia, a quién afecta y hasta cuándo puede pedirse

  • Foto del escritor: Ángela Gutierrez Sanz
    Ángela Gutierrez Sanz
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura


Ningún ser humano es ilegal
Ningún ser humano es ilegal

Se ha publicado en el BOE una reforma importante en materia de extranjería limitada en el tiempo para aquellas personas que puedan acreditar su estancia en España antes del día 1 de enero de 2026. Ningún ser humano es ilegal pero sabemos que la Ley de extranjería pone tantas trabas que en la práctica lleva a muchas personas a estar durante al menos dos años en situación de clandestinidad.


Dos vías extraordinarias de regularización


La reforma introduce dos nuevos supuestos principales. Por un lado, permite acceder a una autorización de residencia por arraigo a determinadas personas que hayan solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. Por otro, crea una autorización de residencia por arraigo extraordinario para quienes ya estuvieran en España antes de esa fecha y cumplan los requisitos previstos.


En ambos casos, el objetivo es dar una respuesta administrativa a personas que llevan tiempo en España y que, por distintas circunstancias, no han podido acceder a una autorización ordinaria de residencia.


Quién puede solicitarla


Podrán acogerse a esta vía, en primer lugar, las personas extranjeras que hayan presentado una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, siempre que se encuentren en España en el momento de pedir la autorización y cumplan el resto de requisitos legales.


También podrá solicitarla quien estuviera en España antes del 1 de enero de 2026 y pueda acreditar, entre otros extremos, una permanencia continuada de al menos cinco meses. En este segundo supuesto, la norma prevé distintas situaciones de encaje, como haber trabajado o tener intención real de trabajar, convivir con hijos menores de edad o mayores con discapacidad, o encontrarse en una situación de vulnerabilidad acreditada.


Requisitos principales

De forma general, la persona solicitante deberá:

  • Estar en España en el momento de la solicitud.

  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos años, en los términos previstos por la norma.

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

  • No tener prohibida la entrada en España.

  • No encontrarse dentro de un compromiso de no retorno, si lo hubiera.

  • Abonar la tasa correspondiente.

  • Presentar la documentación exigida para acreditar identidad, permanencia en España y, en su caso, la situación familiar o de vulnerabilidad.


En el caso de solicitantes de asilo, la norma exige además que la solicitud de protección internacional se hubiera presentado antes del 1 de enero de 2026 y que la persona haya permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud de arraigo.


Plazo para presentar la solicitud

Uno de los aspectos más importantes es el plazo. La solicitud podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026. Se trata, por tanto, de una medida extraordinaria y con una ventana temporal muy concreta.


Autorización provisional para trabajar

Una de las novedades más relevantes es que, desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante quedará habilitada de forma provisional para residir y trabajar en España mientras se resuelve el expediente.

Eso significa que no será necesario esperar a la resolución final para poder incorporarse al mercado laboral, lo que resulta especialmente importante para personas que ya tienen una oferta de empleo o que necesitan regularizar cuanto antes su situación.

Qué pasa si la solicitud se concede


Si la autorización se concede, la persona extranjera deberá, en su caso, desistir de la solicitud de protección internacional o del recurso pendiente.


La autorización tendrá una duración inicial de un año y podrá permitir trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en función del supuesto concreto.


Qué conviene hacer ahora

Si crees que puedes encajar en esta regularización, lo más recomendable es empezar ya a preparar la documentación. En particular, conviene revisar:


  • Empadronamiento y pruebas de permanencia en España.

  • Pasaporte, cédula de inscripción o documento equivalente.

  • Certificados de antecedentes penales en país de origen

  • Documentación familiar, escolar o sanitaria.

  • Pruebas de trabajo, inserción social o situación de vulnerabilidad.


Asesoramiento jurídico especializado

Aunque la medida está pensada para facilitar la regularización, no todos los casos son iguales. Hay que valorar bien si conviene presentar la solicitud por esta vía, qué documentos aportarla y si puede haber incidencias relacionadas con asilo, antecedentes, expulsiones previas o falta de prueba de permanencia.

Por eso, antes de presentar la solicitud, es recomendable hacer una revisión jurídica completa del caso. Un buen asesoramiento puede evitar errores y aumentar las probabilidades de éxito.


En Tabularasa Abogados iniciamos desde mañana día 16 de abril de 2026 las peticiones de regularización extraordinaria vía telemática. Si quieres asesoramiento en esta materia puedes coger cita previa en info@tabularasa-abogados.com

 
 
 

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