En julio de 2021, cuando nuestro cliente acudió a su puesto de trabajo comenzó a encontrarse mal. Sus compañeros de trabajo alarmados por su estado lo trasladaron al hospital más cercano. Sufrió una oclusión de la arteria cerebral con infarto cerebral, en otras palabras, un ictus.
Sin embargo, en marzo de 2022 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado a raíz del ictus sufrido, no tenía su origen en un accidente laboral. Además, el Juzgado de lo Social de Bilbao dictó sentencia en enero de 2023 desestimando la pretensión de que se declarara accidente de trabajo; a pesar de quedar acreditado que el día que mi representado fue a trabajar ingresó en el hospital siendo diagnosticado, más tarde, de un infarto cerebral.
Así, esta parte interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El TSJ, en primer lugar, estimó el motivo propuesto por esta parte en cuanto a la presunción legal de accidente de trabajo; y, es que, el trabajador acudió al trabajo a las 08:00 de la mañana y no fue hasta las 12:30 que ingresó en el hospital y así quedó acreditado. En segundo lugar, establece que el hecho de que los síntomas se hubieran presentado antes de comenzar el trabajo no destruye la presunción, y, por tanto, no es suficiente para desvirtuar el nexo causal entre la lesión padecida (el ictus) y el trabajo realizado.
Finalmente, el TSJ determina que el proceso de incapacidad temporal obedece a una contingencia laboral o accidente de trabajo y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, mutua y empresa. Os dejamos en este link la reciente sentencia del que compartimos con vosotr@s.
En este sentido, animamos a todos y todas las trabajadoras a proteger los derechos que os corresponden. Tabula-Rasa Abogados cuenta con años de experiencia en materia de Seguridad Social y esta sentencia nos hace especial ilusión!!! Gracias por la confianza.
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