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Foto del escritorÁngela Gutierrez Sanz

Medidas para reforzar el derecho a la vivienda: límite en el alquiler

Actualizado: 19 feb 2023

El Gobierno ha prorrogado durante todo 2023 el tope a la subida de alquileres que estableció el pasado año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023 la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda no podrá ser superior al 2%.


El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de diciembre de 2022 la prórroga del límite del 2% a la subida de los alquileres, que fue acordada el 29 de marzo de ese año. El objetivo de esta medida es atenuar los efectos que la subida del Índice de Precios al Consumo (IPC) pueda tener en el ámbito del arrendamiento de vivienda, dado que es un índice habitual en los contratos. Y, es que, durante todo este año la actualización de la renta no podrá superar el 2%.


Tal y como comunica el Consejo de Ministros, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. Eso sí, se establece que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice situado actualmente en el valor máximo del 2% y que, de acuerdo con su propia definición, no puede superar en ningún caso ese porcentaje.


Entonces, ¿se puede o no se puede negociar el incremento de la renta de alquiler una vez este se haya acabado? Bien, pues:


  • Si el arrendador es titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, la subida del alquiler será la pactada entre las partes, si bien no podrá superar el 2%.


  • Si el arrendador no es un gran tenedor, el incremento de la renta podrá ser superior al 2% si lo aceptan ambas partes. Si no llegan a un acuerdo, la subida no excederá el resultado de aplicar la variación anual del IGC, con un máximo del 2%.


Por otro lado, con el nuevo Real Decreto-ley aprobado, también se amplían hasta el 30 de junio de 2023 varias medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes dentro del denominado «escudo social» en materia de vivienda, aprobado ante la necesidad de hacer frente a las consecuencias de la pandemia de la COVID-19. Entre estas medidas, encontramos que se ha extendido el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 30 de junio de 2023.






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