top of page

Pensión de alimentos y gastos extraordinarios: claves tras la última Sentencia del Tribunal Supremo

  • Foto del escritor: Ángela Gutierrez Sanz
    Ángela Gutierrez Sanz
  • 12 jun
  • 2 Min. de lectura

La distinción entre lo que constituye un gasto ordinario —incluido en la pensión de alimentos— y lo que debe considerarse gasto extraordinario es una de las cuestiones que más litigiosidad genera en el ámbito del Derecho de Familia. La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1766/2025, de 21 de abril) clarifica lo relativo a los gastos escolares y los derivados de actividades extraescolares y deportivas.

 

Gastos escolares: libros de texto y matrículas

 

El Tribunal Supremo ha reiterado que los gastos escolares, en particular libros de texto y matrículas, deben calificarse como gastos ordinarios y, por tanto, están incluidos en la pensión de alimentos. Así lo establece el artículo 142 del Código Civil, que dispone que los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa no imputable a él.

 

La doctrina del Supremo es clara: los gastos escolares son previsibles, periódicos y necesarios para la formación del menor. Por tanto, deben computarse al fijar la pensión alimenticia y no pueden considerarse extraordinarios, debiendo ser sufragados por el progenitor obligado al pago de la pensión.

 

“Los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos […]” (STS 579/2014, 557/2016, 500/2017).

 

Gastos extraordinarios: actividades extraescolares y deportivas

 

Por el contrario, la sentencia del Supremo mantiene como gastos extraordinarios aquellos derivados de actividades extraescolares y deportivas, como clases de inglés, pádel o balonmano, siempre que no se haya acreditado que dichos gastos ya estaban previstos o incluidos en la pensión de alimentos al momento de su fijación.

 

La razón de esta consideración es que estos gastos, aunque puedan ser necesarios y beneficiosos para los hijos, no son estrictamente previsibles ni periódicos, y su devengo depende de circunstancias concretas o de la voluntad de los progenitores. Por tanto, deben ser abonados por ambos progenitores aparte de la pensión de alimentos, salvo que se acredite que forman parte de la rutina habitual y ya estaban contemplados en el cálculo de la pensión.


Ordinario: Previsible, periódico, necesario para la formación y educación del menor (ej. libros, matrículas, material escolar).

 

Extraordinario: Imprevisible, no periódico, no necesario en todos los casos, o depende de circunstancias concretas (ej. actividades extraescolares nuevas, tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social).

 

La reciente doctrina del Tribunal Supremo zanja la controversia: los gastos escolares ordinarios como libros y matrículas están cubiertos por la pensión de alimentos, mientras que las actividades extraescolares y deportivas, salvo que sean habituales y previstas, constituyen gastos extraordinarios que deben ser sufragados aparte y de forma proporcional por ambos progenitores. Esta distinción es esencial para evitar conflictos y garantizar la adecuada cobertura de las necesidades de los menores tras la ruptura familiar.


Si tienes dudas en relación con la gestión de tu separación o divorcio somos especialistas en este ámbito y podemos asesorarte con solvencia.

Comments


bottom of page