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  • Foto del escritorÁngela Gutierrez Sanz

Recuperamos 2.000€ por cancelación y retraso de vuelos


Es indudable la importancia del tratamiento que las aerolíneas deberían ofrecer a los pasajeros, sin embargo, no siempre es así. A la vista de esto, el Parlamento Europeo y del Consejo, en el año 2004, establecía las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso de los vuelos.


El pasado julio, dos de nuestros clientes adquirieron a través de la web de AIR FRANCE – KLM billetes de avión para volar desde el Aeropuerto de Bilbao hasta Bangkok. Sin embargo, días antes, la compañía notificaba la cancelación del vuelo a través de un correo electrónico. Además de no ofrecer ninguna propuesta que se adecuara a las necesidades de nuestros clientes, el vuelo fue modificado sin previo aviso retrasándolo hasta 3 horas.


Estos se pusieron en contacto con TabulaRasa-Abogados y tras interponer la correspondiente demanda solicitando indemnización por daños y perjuicios, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Balmaseda condenaba a AIR FRANCE – KLM a abonar la cantidad de 2.008,59€ a nuestros clientes, además de condenar a la aerolínea en costas.



En este sentido, os animamos a conocer cuáles son los derechos mínimos que asisten a los pasajeros. Existen compensaciones no solo por cancelación de vuelos sino, también, por retraso si no se corresponden con ninguna circunstancia extraordinaria. Cuando existe incumplimiento contractual, también debe existir indemnización.


Os animamos, también, a contactar con este despacho en caso de haberos encontrado en una situación parecida, ya que contamos con experiencia en este ámbito. Y recordar que, si debido al Covid-19 cancelaron vuestros vuelos también es posible reclamar el reembolso de los billetes a través de la compañía aérea.




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