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  • Foto del escritorÁngela Gutierrez Sanz

¿Son las bicicletas eléctricas vehículos a motor? La Justicia Europea (TJUE) determina que no.

Una bicicleta con pedaleo asistido no está comprendida en el ámbito de aplicación del seguro obligatorio de vehículos automóviles.

Empezamos con que dicha pregunta se plantea a raíz de un caso que se presentó en un tribunal belga, donde un ciclista falleció por las graves heridas sufridas en un accidente de tráfico contra un vehículo.


En el proceso para establecer si era posible un derecho de indemnización por los daños sufridos al conductor de la bicicleta eléctrica, se planteó la cuestión de si una bicicleta con pedaleo asistido debía ser considerada “vehículo” teniendo en cuenta que el motor sólo ofrece asistencia y se activa únicamente después de emplear la fuerza muscular, ya sea mediante pedaleo o empujándola. Dicha cuestión era crucial dado que de su calificación jurídica dependía si la víctima podía solicitar una indemnización como usuario vulnerable de la vía pública o no.


En la legislación belga, el concepto de “vehículo” corresponde con el que figura en la directiva europea en materia de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles. Por ello, el Tribunal de Casación belga decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de este concepto.


Antes de explicar cuál fue la respuesta del TJUE a la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal de Casación flamenco de Bélgica, cabe mencionar que la definición del concepto de “vehículo” que figura en la Directiva 2009/103/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, se modificará a partir del próximo 23 de diciembre, cuando sea aplicable la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021.


En el artículo 1 de la directiva mencionada, se define el “vehículo” como “todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados”.


La cuestión es que la normativa comunitaria, no contiene ninguna indicación que determine si la fuerza mecánica desempeña un papel exclusivo en el accionamiento del vehículo de que se trate, para ser considerado vehículo. Además, frente a dicho vacío de la directiva existen tantas interpretaciones y versiones como países integran la Unión Europea.


Por ello, Europa unifica y señala que cuando hablamos de vehículos, la expresión se refiere a “máquinas como las motocicletas, los coches y los camiones que se desplazan exclusivamente por medio de una fuerza mecánica”. Además, a través de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, a lo anterior se añade “únicamente la conducción de vehículos que puedan circular por sus propios medios, a excepción de los que se desplazan sobre raíles, está sujeta a un permiso de conducción nacional”.


Sin embargo, según la sentencia de fecha 12 de octubre de 2023 del TJUE, el hecho de que las bicicletas con pedaleo asistido no estén consideradas "vehículo", no exime que eso pueda perjudicar el cumplimiento del objetivo de la directiva de protección de las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles, ya que dicho objetivo no exige que tales máquinas estén comprendidas en el concepto de vehículo.

Finalmente, mediante la sentencia del TJUE se considera que “unas máquinas que no se accionan exclusivamente por una fuerza mecánica y que, por tanto, no pueden desplazarse por el suelo sin utilizar la fuerza muscular, como la bicicleta con pedaleo asistido que, por otro lado, puede acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 kilómetros por hora” no parecen capaces de causar a terceros daños corporales o materiales comparables a los que puedan causar las motocicletas, los automóviles, los camiones u otros vehículos que circulan por el suelo, accionados exclusivamente por una fuerza mecánica. Ya que se considera que estos últimos pueden alcanzar una velocidad superior a la que puede alcanzar la bicicleta con pedaleo asistido.


Si tienes dudas sobre el alcance de las indemnizaciones a las que tienes derecho en caso de haber sido víctima de algún tipo de accidente, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos en esta materia.

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