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  • Foto del escritorÁngela Gutierrez Sanz

TRIBUTACIÓN DE LA LOTERIA DE NAVIDAD

Los premios de la Lotería de Navidad hasta 40.000 euros, están exentos de tributación. El importe que supere dicha cifra tributa y Hacienda percibirá un 20%. Además es importante tener prueba del acuerdo verbal alcanzado en casos de décimos compartidos. 



Se acerca la esperada fecha de la lotería de Navidad, para muchos, el pistoletazo de salida de estas fiestas. 


Es una costumbre muy arraigada entre familias y amigos pero, ¿sabemos realmente cómo funciona a nivel fiscal?


Pues bien, toda persona que resulte agraciada con dicho premio debe saber que tiene la obligación de tributar por ello, siempre que el premio sea superior a 40.000 euros. Por lo tanto, si el premio es de un importe superior a dicha cantidad se tributa por el Gravamen Especial sobre Premios de Loterías y Apuestas, únicamente por el exceso. Este gravamen se devenga en el momento en que el ganador o ganadores cobran el premio, momento que se procederá aplicar una retención del 20% de la base imponible, esto es, el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.


Por ende, si una persona es premiada con el Gordo de la Navidad, 400.000 euros, tendrá que tributar por 360.000 euros (es decir el premio total restando la cantidad que está exenta de tributación). De esos 360.000 euros, Hacienda retendrá el 20% de la base imponible, por lo tanto, 72.000 euros. Así, el premiado se quedará con 328.000 euros. Lo mismo ocurre con el segundo y tercer premio. De ahí en adelante, la cifra queda por debajo del importe exento y por ello el premiado recibirá la totalidad del premio.


En primer lugar, si el beneficiario del premio es una persona física, no tendrá la obligación de imputar el importe del premio en su declaración del IRPF. Debe tenerse en cuenta también, que en numerosas ocasiones, el premio es compartido, en esos casos, todos los titulares deben estar identificados con sus respectivos porcentajes de participación para distribuir los 40.000 euros exentos entre todos ellos. De lo contrario, si los titulares no estuviesen identificados y el pago se realizase a una única persona que luego reparte el importe del premio, se considerará que se trata de una donación y esta deberá presentar declaración por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 


En segundo lugar, si el beneficiario del premio es una persona jurídica, también estará sujeta a la retención del 20% arriba mencionada. Además en este caso la cuantía del premio, descontando la retención aplicada, deberá integrarse en la base imponible del Impuesto Sobre Sociedades.


En tercer lugar, como último caso posible, si el beneficiario fuese persona no residente sin establecimiento permanente en España, dado que en el momento del cobro del premio ha soportado la retención, podrá solicitar la devolución de dichas cantidades. Con el fin de evitar la doble imposición internacional.  


Finalmente queremos destacar que es importante que si el décimo es compartido quede constancia por medios válidos en Derecho de la cuota de participación que tenéis sobre el mismo para evitar sorpresas en caso de que resulte premiado. Es abundante la casuística y jurisprudencia al respecto en relación con delitos de apropiación indebida. Os dejamos una noticia al respecto condenando a uno de los amigos que cobró íntegramente el décimo a devolver la mitad del importe, respetando el acuerdo al que habían llegado y condenando al acusado por delito de apropiación indebida.


Concluyendo, desde TABULARASA-ABOGADOS solo nos queda desearos unas felices fiestas y que la suerte os acompañe a todos!




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