¿Vuelo retrasado o cancelado en Semana Santa? Descubre tus derechos y cómo reclamar con éxito
- Ángela Gutierrez Sanz
- 14 abr
- 2 Min. de lectura
Sobre los derechos de los pasajeros aéreos y una reciente victoria judicial del despacho.

La Semana Santa marca uno de los periodos con mayor tráfico aéreo del año. Millones de pasajeros en todo el mundo aprovechan estos días para viajar, lo que provoca una mayor saturación en los aeropuertos y, en consecuencia, un aumento significativo de incidencias como retrasos, cancelaciones o incluso denegaciones de embarque.
En este contexto, es fundamental que los viajeros conozcan sus derechos. El Reglamento (CE) n.º 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, aplicables en casos de gran retraso, cancelación o denegación de embarque sin causa justificada.
Desde nuestro despacho hemos obtenido recientemente una sentencia estimatoria frente a la aerolínea Royal Jordanian, que denegó el embarque a dos pasajeros en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, sin ofrecer ninguna explicación válida ni asistencia de ningún tipo. Los pasajeros, que tenían previsto viajar a Doha para enlazar con otro vuelo a Maldivas, se vieron obligados a buscar una alternativa urgente, sufragando por su cuenta nuevos billetes a fin de no perder sus únicas vacaciones disponibles.
Pese a los intentos de contacto, la compañía aérea no ofreció compensación alguna en ese momento. Días después, emitió un reembolso parcial de apenas 533,67 euros para dos personas, una cantidad muy inferior a los daños sufridos, ya que tanto en la ida tuvieron problemas con la denegación de embarque mencionada, como en la vuelta por un retraso del vuelo que tenían programado que los obligó a retrasar la vuelta un día teniendo que faltar ambos a sus respectivos trabajos. Nuestro despacho interpuso entonces la correspondiente reclamación judicial, invocando el Reglamento europeo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En el caso defendido por nuestro equipo, el Juzgado estimó íntegramente la demanda, reconociendo la procedencia de la compensación económica solicitada por los afectados. En la sentencia se declara que concurren los requisitos establecidos tanto en el Reglamento como en la doctrina del TJUE, condenando a la compañía aérea al pago de 5.395,39 euros más intereses y costas procesales.
Este resultado refuerza una cuestión clave en plena temporada turística: los pasajeros aéreos tienen derechos, y las aerolíneas están obligadas a respetarlos. En casos de gran retraso, cancelación o denegación de embarque, los viajeros no solo deben recibir información y asistencia, sino que también pueden tener derecho a una compensación económica proporcional al perjuicio sufrido.
Desde Tabularasa-Abogados, animamos a quienes se hayan visto afectados por este tipo de incidencias a informarse sobre sus derechos y a no renunciar a ejercerlos. Estamos disponibles para ofrecer asesoramiento y acompañamiento durante el proceso, ya sea por vía extrajudicial o, en caso necesario, judicial.
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