DE LA ACTIVIDAD NEGOCIADORA PREVIA A LA DEMANDA COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD , DEL ACUERDO GUBERNATIVO DEL JUEZ DECANO DE BILBAO Y DE SU INCIDENCIA EN LAS COSTAS JUDICIALES EN ASUNTOS BANCARIOS
- Ángela Gutierrez Sanz
- 22 abr
- 3 Min. de lectura

Hemos tenido conocimiento de los nuevos criterios judiciales en Bilbao tras la entrada en vigor de la LO 1/2025 sobre MASC. Se han difundido a través de nuestro Colegio de Abogados de Bizkaia.
Su contenido es especialmente preocupante ya no por los MASC sino por el recorte de las costas en asuntos bancarios.
El pasado 11 de abril, el Juez Decano de Bilbao, aprobó un Acuerdo Gubernativo que unifica criterios en los Juzgados de Primera Instancia sobre la aplicación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) conforme a la reciente reforma de la LEC que entró en vigor el día 3 de abril.
La reforma, que establece la obligación de acudir a los MASC antes de acudir a la vía judicial, ha supuesto un cambio significativo en el requisito de admisión de las demandas del ámbito civil. Se refuerza nuestra intervención en la fase previa a la demanda para fomentar acuerdos que buscan a nuestra forma de ver dificultar el acceso a la Justicia. Sin embargo, antes de esta reforma la mayoría de los profesionales intentábamos evitar a toda costa termina planteando una demanda. Esta es la práctica habitual de la mayoría de los abogad@s que nos dedicamos al ámbito civil.
Y más en los tiempos actuales, que el plazo medio de un asunto en los juzgados de primera instancia ronda los dos años en Bilbao. Plazo muy superior si acudimos a plazas como la de Madrid donde el juzgado especializado para cláusulas abusivas se demora cinco años en dictar el decreto admitiendo la demanda.
Algunos puntos clave:
En procedimientos de tráfico, monitorios y bancarios se exige acreditar intento de MASC para la admisión de la demanda.
La recepción efectiva (no solo remisión) de la propuesta de MASC debe quedar probada.
Se excluyen del requisito ciertos supuestos como litisconsorcio necesario o demandas contra ocupantes ignorados.
Lo que más nos preocupa es que aprovechando esta modificación se efectúa en materia bancaria unificación de criterios en lo relativo a las costas judiciales.
Se recoge expresamente “En los casos de nulidad del contrato por usura en préstamo y microcréditos celebrados con consumidores, siempre que figure de forma clara en el contrato, el principal y los intereses remuneratorios, se considerará que la cuantía no puede ser indeterminada, sino que es determinable. Por ello, se fijará en la suma de principal e intereses remuneratorios.”
Es alarmante ya que incide directamente en el derecho a la tutela judicial de los consumidores y usuarios asuntos bancarios. Como me recordaba días atrás mi maestra en estos asuntos, Patricia Gabeiras, de orden público económico. Si no existen costas o las misas son irrisorias y no cubren mínimamente nuestra intervención como profesionales (especialidad, esfuerzo y dedicación), nuevamente se favorece a la banca a través de lo que conocemos como el efecto disuasorio inverso.
De facto se está acogiendo en este acuerdo gobernativo las alegaciones de las entidades financieras en los incidentes de impugnación de Tasación de costas. Costas que tardamos más de cinco años en cobrar desde el inicio del proceso y pese a los costes fijos que soportamos para poder tener abiertos nuestros despachos. Se dificulta y mucho que profesionales autónomos sigamos peleando por los derechos de nuestros clientes que se han visto engañados por los gigantes de la banca.
Es decir, este criterio sobre las costas incide directamente en el derecho del consumidor de instar la nulidad de cláusulas abusivas actuales y futuras ya que si no hay costas judiciales adecuadas y proporcionadas; efectivamente el coste de nuestros honorarios profesionales que deberá ser entonces asumido por el cliente, va a frenar o anular la interposición de las demandas.
Por no hablar de los Procuradores de los Tribunales que se verán fuera de juego en esta materia al no ser ni tan siquiera perceptiva su intervención si el interés económico del pleito está por debajo de los 2.000 euros.
Este acuerdo y los recortes de las costas ha generado en este despacho una profunda preocupación ya que nos afecta todos los profesionales que nos dedicamos a esta maravillosa profesión. Debería de ser objeto de denuncia por parte de nuestro Colegio de Abogados pero sin embargo vemos como tan solo se han limitado a su difusión sin cuestionarse su contenido que supone una merma para los futuros derechos de los consumidores y usuarios una pérdida de derechos civiles al querer mermar la capacidad económica de los profesionales independientes.
Desde Tabularasa-Abogados seguimos de cerca estos desarrollos y su impacto en la litigación civil y en particular en el derecho de los consumidores y usuarios, ámbito del que tenemos amplios conocimientos y experiencia acumulada en nuestra carrera profesional.
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