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Conseguimos el objetivo: sentencia que condena a una empresa especializada en placas solares al pago de los daños y perjuicios derivados de la pérdida de una subvención pública.

  • Foto del escritor: Ángela Gutierrez Sanz
    Ángela Gutierrez Sanz
  • 12 nov 2025
  • 2 Min. de lectura



El Tribunal de Instancia de Durango ha estimado la demanda presentada por nuestro despacho en defensa de nuestro cliente perjudicado por la negligente gestión en la tramitación de una subvención pública.


Pese a cumplir con todos los requisitos exigidos por la Administración Pública , un error en la tramitación cometido por la empresa demandada provocó que la subvención no fuera concedida, viéndose obligada a asumir personalmente todos los costes.


Ante esta situación, la empresa intentó eludir su responsabilidad alegando que la gestión de la ayuda era competencia del cliente y que, en consecuencia, la falta de concesión se debía a su propia negligencia.


Desde el despacho defendimos la figura del contrato de mandato ya que incluso en el presupuesto figuraba expresamente el importe de la subvención que se preveía recibir, y en la propia página web de la empresa publicitan este servicio. Además, constaba un poder de representación para llevar a cabo dicha gestión en su nombre y le facultaba para recibir las notificaciones existentes en el expediente.


La sentencia estima la demanda y reproduce interesante Jurisprudencia dictada en este ámbito, por ejemplo, la SAP de Pontevedra 11/2024 de 16 de enero:

La acción ejercitada en la demanda tiene por objeto la exigencia de responsabilidad civil a la entidad demandada por el deficiente asesoramiento que le prestó al actor para la obtención de una subvención para la instalación de placas solares. Se le reprocha no haber obtenido aquella como consecuencia de la falta de información de los requisitos exigidos por la Administración, concretamente, que el pago de la factura debía realizarse desde una cuenta de la que el beneficiario fuera titular, provocando que la ayuda inicialmente concedida, fuera revocada en última instancia, perdiendo el importe en el que había sido presupuestada aquella, que ascendía a 4.000 euros.”


La sentencia declara la responsabilidad de la empresa por actuación negligente en la tramitación de la ayuda y la condena a indemnizar a nuestra clienta por los daños y perjuicios sufridos en aplicación de lo dispuesto en los arts. 1.718 CC "El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante ". Y el artículo 1.719 CC: "En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante. A falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia”.


Esta resolución subraya un principio fundamental: cuando una empresa o profesional asume la representación de un cliente para realizar gestiones administrativas o solicitar ayudas en su nombre, debe responder por los errores o negligencias que cometa durante ese proceso.


La empresa deberá indemnizar a nuestra clienta por la gestión negligente en el marco de un contrato de mandato.


Desde Tabularasa-Abogados, celebramos esta sentencia favorable, que no solo repara el perjuicio injustamente sufrido por nuestra clienta, sino que también refuerza la importancia de la diligencia profesional y la responsabilidad derivada del contrato de mandato. Somos expertos en reclamaciones de daños y perjuicios, si necesitas asesoramiento, ¡Contáctanos!

 
 
 

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