Bien sabemos que una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito en la que todas las compras que se realizan con ella, quedan aplazadas automáticamente. De este modo, el usuario de la tarjeta puede realizar el pago de estas compras en cómodos plazos.
No obstante, las tarjetas revolving se han colocado en el punto de mira estos últimos años debido a la poca transparencia de las condiciones que las envolvían. En este sentido, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo marcaba, a principios del 2023, los límites para considerar un interés pactado usurario. Así, el Tribunal Supremo establecía que, si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales, se considerará usura.
En este sentido, Tabula-Rasa Abogados interponía demanda con el objetivo de declarar la nulidad radical del contrato de tarjeta revolving de una de nuestras clientas, procediendo a la devolución de cantidades abonadas indebidamente, junto con los intereses devengados en cada liquidación practicada.
El Juzgado de Primera Instancia nº6 de Pamplona, a través de la sentencia nº106/2023, que adjuntamos a través de este link, condenaba a WIZINK BANK, S.A a devolver todas las cantidades percibidas por nuestra cliente, además de declarar la nulidad del contrato de tarjeta revolving por su carácter usurario.
En el presente caso, se pactó que el tipo de interés remuneratorio fuera del 20% y el TAE del 26,82%, por tanto, nos encontrábamos ante unos intereses pactados que superaban con creces el interés legal del dinero establecido por la Ley de Crédito al Consumo y por la Ley 1/2023. A mayor abundamiento, se le daba en la solicitud de crédito, un déficit de información en relación a la naturaleza e importancia de la cláusula que fijaba los intereses remuneratorios y el TAE. Tampoco constaba que WIZINK BANK, S.A informara debidamente a la parte prestataria sobre la existencia de dicha cláusula o sobre la cantidad a que ascenderías los intereses con arreglo a la misma. Por último, tampoco constaba que la cláusula se firmara de manera separada y expresa por la cliente.
Se indica en la sentencia que existe una clara falta de transparencia que implica para el consumidor un desequilibrio en su perjuicio. Y, es que «si bien es cierto que en muchas ocasiones se pacta un interés un poco más elevado de lo normal, con la finalidad de garantizar la devolución de la cantidad prestada, dicho objetivo se puede conseguir perfectamente sin llegar a fijar unos intereses que superarán en siete veces el interés legal del dinero, en la fecha de contratación».
¡Una vez más, los consumidores ganan otra batalla judicial a las entidades bancarias por usura y falta de transparencia en las tarjetas revolving! Contacte con Tabula-Rasa Abogados para llevar sus asuntos bancarios y hacer frente a estas condiciones abusivas.
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