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Foto del escritorÁngela Gutierrez Sanz

Del complemento de maternidad

Los hombres que sean padres de dos o más hij@s y que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, podrán reclamar un incremento de su pensión entre un 5% y un 15%, según han determinado en las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de 2020. Dicho complemento consiste en una mejora económica de las pensiones que iba dirigido a todas las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos (biológicos o por adopción) y que, ahora, se extiende también a los hombres.



Para acogerse al complemento de maternidad el solicitante ha de tener reconocida su pensión después del 1 de enero de 2016 y ser beneficiario de una pensión de viudedad, jubilación o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez). Además, debe acreditar haber tenido dos o más hijos. En este contexto, cabe mencionar que no podrán reclamar el complemento quienes tengan reconocida jubilación anticipada voluntaria. Este complemento viene regulado en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social y supone un aumento de la pensión por tramos, en función del número de hijos: si ha tenido dos hijos, corresponderá un incremento del 5% en la cuantía de la pensión; si ha tenido tres hijos, un incremento del 10%; si ha tenido cuatro o más hijos, un incremento del 15%.



En cuanto al plazo de reclamación, el plazo es de 5 años para reclamar el reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social, según indica la LGSS (Ley General de la Seguridad Social). Es excepción el reconocimiento de la jubilación, viudedad y orfandad, que no prescribe. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente al hecho causante de la prestación. En este caso, debemos entender que el hecho causante es la sentencia del TJUE (12/09/2019), debido a que, hasta ese momento, los varones no tenían derecho a este incremento.



El procedimiento se inicia a través de una solicitud en vía administrativa de revisión de la pensión que tiene reconocida y, tal y como sucede habitualmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimará la revisión por entender que el complemento de maternidad no corresponde a los pensionistas hombres. Frente a esta desestimación, cabe interponer una reclamación previa, que volverá a ser denegada por el INSS, lo que obliga al solicitante a acudir a la vía judicial, en la que la revisión sí podrá tener una acogida favorable y, por tanto, podrá beneficiarse del incremento de la pensión con el porcentaje correspondiente en relación al número de hijos del interesado.


En Tabula Rasa Abogados somos especialistas en esta materia. Si estás interesado ponte en contacto y te ayudamos.

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