Condena en costas a las entidades financieras siempre que en el procedimiento judicial se reconozcan más cantidades que las ofertadas en el requerimiento previo.
El pasado 16 de septiembre de 2024, el Tribunal Supremo en la Sentencia STS 1126/2024, 16 de Septiembre de 2024, tomó una decisión importante para proteger a los consumidores frente a los abusos de los bancos respecto a las cláusulas abusivas en contratos hipotecarios. En esta sentencia, se condena a Cajamar Caja Rural a pagar los gastos judiciales de primera instancia, después de que se demostrara que había aplicado una cláusula abusiva en la hipoteca de dos clientes.
Los afectados reclamaron la nulidad de la cláusula suelo incluida en sus hipotecas firmadas en 2007 y 2009. Esta cláusula limitaba el tipo de interés variable (cláusula suelo), lo que les había provocado el pago de intereses superiores a los debidos. Antes de llevar el caso a los Tribunales, los afectados requirieron extrajudicialmente a la entidad la devolución del dinero que habían pagado de más. Sin embargo, el banco solo les ofreció una cantidad muy pequeña, que no compensaba lo perdido y muy inferior a lo solicitado.
El Tribunal Supremo ha confirmado que el mero hecho de que una entidad financiera ofrezca una devolución previa no exime de la condena en costas si, durante el proceso judicial, se reconoce una cantidad mayor que la ofrecida inicialmente. En este caso, Cajamar ofreció devolver solo 35,63 y 9,63 euros, pero el Supremo consideró esta cifra insuficiente. Además, recordó que los bancos tienen la responsabilidad de actuar antes de que se les reclame judicialmente y compensar adecuadamente a los clientes perjudicados por las cláusulas abusivas.
Esta actuación, sumada a la jurisprudencia consolidada sobre la nulidad de las cláusulas suelo, ha motivado que la entidad sea condenada a pagar las costas judiciales de primera instancia.
Con esta decisión, el Tribunal refuerza el derecho de los consumidores a ser compensados de manera justa por los abusos bancarios, y envía un mensaje claro: los bancos no pueden escudarse en pequeñas devoluciones para evitar hacerse cargo de las costas judiciales.
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