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Foto del escritorÁngela Gutierrez Sanz

El TS reconoce la retroactividad del complemento por maternidad en las pensiones a los hombres

A través de una comunicación del Poder Judicial, se ha dado a conocer que el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social (de jubilación forzosa, viudedad o incapacidad permanente) debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.


El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se opuso a una norma que reconocía el derecho al complemento a mujeres, mientras que lo negaba a los hombres (en idéntica situación).


Así, en la deliberación del 16 de febrero de 2022 el Tribunal Supremo estableció que los hombres que reuniesen las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efecto retroactivo.


Por eso, y tal y como apunta la Asociación de Familias Numerosas, igual que las mujeres, todos aquellos hombres que teniendo dos o más hijos hayan accedido a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021, fecha en la que entró en vigor el complemento para la reducción de la brecha de género, que sustituye al anterior complemento por maternidad en la pensión, a pensiones contributivas de jubilación forzosa, viudedad o incapacidad permanente, tendrán derecho al cobro de este complemento que ascenderá a un 5% al haber sido padre de dos hijos, 10% si lo es de tres y 15% en el supuesto de serlo de cuatro o más hijos.


Para poder solicitar el complemento por hijo en las pensiones existen dos tipos de procedimientos. El procedimiento depende de donde ha cotizado el interesado. Si ha cotizado a la Seguridad Social y transcurrido el plazo de 1 mes desde la petición, no ha habido respuesta o ha habido denegación, se podrá iniciar un procedimiento ante la jurisdicción laboral.


Sin embargo, si ha cotizado a cualquier mutualidad de funcionarios, la reclamación ha de dirigirse al Ministerio correspondiente. Si no hay respuesta o hay denegación, se iniciará el procedimiento ante el contencioso administrativo.


Tabula-Rasa Abogados ya gestiona procedimientos en esta materia ante la jurisdicción laboral para que se reconozca el derecho a percibir el complemento de maternidad al hombre. Asimismo, os animamos a contactar con este despacho sin compromiso alguno para asesoraros de las posibilidades.

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