El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina el carácter abusivo de la claúsula del IRPH.
Finalmente el TJUE ha dictado una sentencia muy esperada sobre el IRPH. Se trata de la resolución del TJUE en fecha 13 de Julio (Asunto C-265/22). A diferencia de última Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo, el TJUE investiga ciertos elementos que el Alto Tribunal español no había tenido en cuenta a la hora de analizar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo del IRPH.
A la hora de efectuar dicho análisis, el de la transparencia y el carácter eventualmente abusivo, el TJUE nos deriva al contenido de la información recogida en la Circular 5/1994 de 22 de julio del Banco de España, norma imperativa para las entidades de crédito. En ella se establece que para que dicho índice no sea abusivo hay que aplicar un diferencial negativo al índice de referencia para igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. En concreto extractamos parte de la sentencia analizada:
«las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio».
Por lo tanto, el juez nacional a la hora de analizar cada caso, debe verificar que la información que aparece en dicha cláusula, es decir, los métodos de cálculo del índice, y la información recogida en la Circular de 1994, permiten su comprensión a todo consumidor medio, informado y razonablemente atento y perspicaz. Es decir, el juzgado tiene que examinar qué importancia tiene la información contenida en el preámbulo de la circular de 1994 para que el consumidor evalúe las consecuencias económicas que van a derivar de la celebración del contrato de préstamo hipotecario. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que, pese a que el IRPH era un índice oficial publicado y controlado por el Banco de España, ello no es obstáculo para analizar el doble control de transparencia del mismo. Más aún cuando el propio regulador, es decir, el Banco de España ya desde el año 2017, ha admitido que el tipo de interés IRPH Cajas, que estuvo en vigor hasta 2013 y al que fueron referenciados numerosos préstamos, es un índice en cuyo resultado cada Caja podía influir «aumentando los intereses aplicados por ella» en sus hipotecas.
Por ello, el cambio fundamental de esta sentencia lo encontramos en que, pese a lo manifestado por el Tribunal Supremo (que según su Jurisprudencia no imponía al banco la obligación de informar sobre la manera del cálculo del índice porque era un índice oficial), el juez español a la hora de analizar estos casos, tiene el deber de analizar dos puntos clave:
La redacción de la cláusula, para comprobar si es suficientemente clara y comprensible.
La información precontractual que recibió el cliente por parte del banco, que deberá de estar en el correspondiente expediente de riesgos donde se podrá comprobar si se informó de la necesidad de aplicar un diferencial negativo.
Ahora, desde Tabula-Rasa Abogados confiamos en que los juzgados, en aplicación de esta relevante sentencia se declare la nulidad de dichos índices en los casos en los cuales el cliente firmó el contrato sin una mínima explicación y sin conocer realmente las consecuencias de aplicar este índice y no el Euribor.
Quiero manifestar mi reconocimiento y admiración por Ángela. No solo ha logrado asegurarnos una compensación justa sino que también ha sentado precedentes para futuros casos similares. Su compromiso con la justicia y la defensa de los derechos de los consumidores, así como la confianza que nos trasmitió desde el principio, fue lo que nos animó a interponer la demanda contra una compañía grande y poderosa.
Me alegra haber tenido esta compensación económica pero más aún saber que esta acción no ha quedado impune. Ojalá esta sentencia sirva para acabar con las prácticas abusivas de la compañía y anime a las personas que las sufran a denunciarlas. ¡Enhorabuena Ángela.!