INTERPONEMOS RECURSO DE CASACIÓN Y TRAS SU ESTIMACIÓN, SE DECLARA NULO EL ACUERDO TRANSACCIONAL SOBRE LA CLÁUSULA SUELO Y SUS EFECTOS
En el año 2009, mis representados suscribían contrato de préstamo hipotecario. Ese mismo contrato, por una parte, contenía una cláusula por la que se fijaba un límite a la variabilidad del interés (cláusula suelo) y, por otra, una cláusula por la que se imputaban los gastos de constitución del préstamo hipotecario a mis clientes.
No obstante, en el año 2015 la entidad puso a la firma un documento, denominado acuerdo transaccional, por el que Laboral Kutxa se comprometía y obligaba irrevocablemente a no aplicar a partir de la firma del acuerdo la llamada cláusula suelo; obligando, correlativamente, a mis representados a no efectuar ninguna acción reclamatoria. En ese acuerdo no se informaba a las cantidades que el cliente bancario (consumidor) renunciaba. ¡Ahí estaba la trampa!
Esta parte interesó que se condenara a la entidad bancaria a abonar las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de ambas cláusulas desde la firma del préstamo hipotecario en el año 2009 hasta la eliminación de estas en el año 2015; al entender, además, que la renuncia de acciones era, también, una cláusula abusiva.
En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia nº 11 Bis de Bilbao estimó la demanda presentada y declaró la nulidad de ambas cláusulas al entender que éstas eran abusivas. También, condenó a Laboral Kutxa no solo a eliminar y no aplicar en el futuro dichas cláusulas, sino, además, a restituir a la parte actora todos los importes indebidamente abonados por ésta tal y como lo habíamos solicitado.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Bizkaia entendió que el acuerdo había cumplido las exigencias de transparencia y, por tanto, resultaba improcedente el pronunciamiento relativo a la cláusula de gastos, así como no haber lugar a la declaración de nulidad de la cláusula suelo. Y, por tanto, a no abonar las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de éstas.
Los clientes, en el convencimiento de que les asistía la razón y el acuerdo era abusivo, encargaron a este despacho la interposición del recurso de casación ante el Tribunal y tras años de tenacidad y esfuerzo finalmente el Alto Tribunal ha dicho que el «contrato privado, contiene unas estipulaciones relevantes en lo que afecta al recurso que han sido predispuestas, por tanto, no negociadas». Añadía, que «la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en dicho acuerdo, sería nula». Y, finalizaba indicando que «el hecho que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida no excluye de que haya de examinarse su transparencia y, en su caso, abusividad».
En resumen, la cláusula de renuncia de acciones adolece la falta de transparencia y la consecuencia derivada de la falta de transparencia es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a una declaración de nulidad de pleno derecho.
En definitiva, el Tribunal Supremo mediante Sentencia 1039/2023 de 27 de junio de 2023, estimó nuestro recurso de casación y modificó la sentencia de la Audiencia Provincial en el sentido de confirmar la sentencia de Primera Instancia respecto de la nulidad de la cláusula suelo y la correspondiente condena de restitución a favor de nuestros clientes, ascendiendo ésta a la cantidad de 18.286,66 euros.
De nuevo estamos agradecidos de la confianza depositada por parte de nuestros clientes, que es, en definitiva, lo que ha posibilitado un nuevo éxito en el Alto Tribunal.
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